Bicos .... prefiero cuando viajo con el trasportin, mucho mas comodo... pero eso mejor que nada porque si no estoy dentro de un bolso no tengo derecho a entrar!!!
Hablando de derechos .... Aqui os dejo nuestros derechos respeto a todas las prohibiciones "legales"...
Art. 20. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 12, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente a la entrada tal prohibición. Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del correspondiente bozal, cuando proceda conforme el artículo 18, y sujetos por correa o cadena.
Art. 21. Excepto en el caso a que se refiere el artículo 12, queda prohibida la entrada de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún dispositivo con anillas, que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.
Bicos!!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario